IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Sobre el numeral 24

II.    En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Refiriéndose al art. 286 de la CPE, la citada DCP 0010/2014, establece que: “El artículo en análisis, establece el ´interinato´, en caso de ausencia temporal, cuando la norma suprema en el artículo citado, en su parágrafo I establece que corresponde la ´suplencia´, en ese mismo sentido cuando se trata de ausencia definitiva, por circunstancias establecidas en el parágrafo II de la norma constitucional citada, corresponde el ´sustituto´ cuando las circunstancias descritas, ocurren después de la mitad del mandato del alcalde o alcaldesa, la figura del ´interinato´ solo sería admisible cuando las circunstancias descritas en el parágrafo II del        art. 286 constitucional, concurran antes de la mitad del mandato del alcalde o alcaldesa, quien tendría la obligación de convocar a elecciones”; por lo que existe dos situaciones cuando se produce ausencia temporal dándose la suplencia, por un miembro del concejo municipal; y la segunda en caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad ejecutiva, se realizara una nueva elección siempre y cuando no haya transcurrido más de la mitad del periodo, en caso contrario se nombra un sustituto.