IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobada por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, por lo que, la única norma fundamental es la Norma Suprema, como bien lo señala en el art. 410 de la CPE, “          

Al respecto la DCP 0010/2013 de 27 de junio, dice: “…se advierte una incompatibilidad en la utilización del término 'norma fundamental' por cuanto este atributo, corresponde únicamente a la Constitución Política del Estado, cuyo art. 410.II establece precisamente como esencia y sustento de su primacía, su carácter de norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, carácter que no podrían tener las normas subnacionales; en todo caso, conforme a lo establecido por el art. 60 de la LMAD, que define la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y por ende de las cartas orgánicas, éstas tienen el carácter de 'norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas'. Por lo demás, en cuanto a los alcances de la autonomía municipal, se sujeta estrictamente por el art. 272 de la CPE…”; por lo que, la Carta Orgánica no puede ser la norma fundamental de esa ETA; ya que el art. 410.II de la CPE señala que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”. El señalar que la “norma fundamental” es la Carta Orgánica incurre en un exceso y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las Cartas Orgánicas al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de “normas institucionales básicas de las ETA” (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado.