IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

Artículo 36º (Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Públicas, Reservadas, Quórum).

2.   Sesiones Extraordinarias: El Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extra ordinaria de carácter público para deliberar sobre asuntos urgentes y específicos no previstos, a solicitud del Alcalde/Alcaldesa o de algún (a) miembro del concejo municipal. Esta sesión se realizará en un día diferente al de las sesiones ordinarias, debiendo convocarse por escrito mínimamente con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la sesión.

3.   Sesión Reservada: Las Sesiones son por regla públicas pero el Concejo Municipal podrá realizar sesiones reservadas si el asunto a tratar afectare o perjudicare a la moral, se trate de menores de edad o afectare al honor personal de uno de sus miembros.  Solo podrán realizarse en forma reservada si la solicitud es aprobada por dos tercios de los miembros presentes.

5.   Audiencia Pública: Las audiencias públicas son reuniones de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo Municipal y de las comisiones ordinarias y especiales si el caso requiere, con la ciudadanía, representantes sociales, representantes de instituciones públicas y/o privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía. Las audiencias se realizaran cuantas veces sean solicitadas por los ciudadanos, individual o colectivamente. La directiva fijará las fechas de realización y comunicará a los solicitantes.