IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2015

Fecha: 09-Abr-2015

compatibilidad

Consiguientemente, bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental de la siguiente frase: “Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados”, inserta en el numeral 13 del art. 37 en revisión, es decir, que su aplicación será compatible con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se siga el entendimiento señalado.

Se comprende la compatibilidad del referido numeral en el sentido que dicha atribución no implica una vulneración al principio de separación de poderes, al poner a conocimiento del concejo municipal la licencia solo con fines de designar al alcalde o alcaldesa interino, en este caso lo que se precautela es la continuidad en la gestión pública.

El art. 302.I.11 de la CPE señala como una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos: ”Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales”, así también, el art. 302.I.41 menciona que es una competencia exclusiva: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”; en tal sentido, se comprenderá la compatibilidad del presente parágrafo en el entendido, que el parque Itenez sea un parque municipal, asimismo, con referencia al aprovechamiento de los recursos naturales se comprenderá su compatibilidad en el entendido de tratarse sólo de áridos y agregados.