DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Fecha: 28-Jul-2015
1)
De esta manera, en resumen la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central del Estado, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas vía transferencia.
Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.
El art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, la que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”; dicha categorización reconoce la siguiente tipología de competencias:
El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como cláusula residual, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.
Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario; y, no constituyen una nueva categoría competencial. De esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el que podrá transferirlas o delegarlas en el marco de las cuatro competencias del art. 297.I de la CPE.
Con referencia a la frase “y demás leyes que rigen en el Estado Plurinacional de Bolivia” cabe mencionar, que la sujeción a las referidas leyes se comprenderá en el marco de la jerarquía constitucional de las normas, que señala el artículo en análisis, cabe referirse que el art. 410.II de la CPE, indica que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1) Constitución Política del Estado. 2) Los tratados internacionales. 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
Con referencia a la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE, cabe señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una uniforme jurisprudencia a partir de la DCP 0026/2013 en el sentido que dicha jerarquía debe comprenderse a partir dos maneras: 1) Por los niveles de gobierno que conforman el Estado autonómico; es decir, se regirán, por el principio de jerarquía (tratándose de normas pertenecientes al interior de ETA); y, 2) Por la competencia (tratándose de normas de distintas ETA).
El presente artículo resulta ser una transcripción casi textual del art. 410.II de la CPE, en tal sentido, la carta Orgánica Municipal se encuentra imposibilitada de establecer una jerarquía normativa para el conjunto del Estado, es decir, el marco constitucional que se señala en el epígrafe ya se encuentra establecido por la Constitución Política del Estado.
El presente numeral va en contra del art. 1 de la CPE, que precisa: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, del art. 9.1 y 2 de la CPE, señala que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades…”, y del art. 21.1 y 3 de la CPE, manifiesta que: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural. 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”; vale decir, que el término, “defender”, contradice los preceptos constitucionales glosados, siendo un fin del Estado, no discriminar y garantizar las identidades plurales, así como la libertad de pensamiento, no estando coherente que ciudadanos habitantes del municipio de Acasio tengan que verse amedrentados –ante actos de defensa– o discriminados, en el uso de los símbolos, por los cuales se identifica como individuo, ya sea como particular o miembro de un Pueblo Indígena Originario Campesino, pues todo ciudadano tiene reconocida su identidad, cultura y libertad de pensamiento, y con ello también se reconoce la posibilidad de que use los símbolos que considera lo representan, asimismo, también resulta contrario a la cultura de paz que consagra el art. 10.I de la Ley Fundamental señala que: “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados”.
El art. 234 de la CPE establece lo siguiente: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.”
Los requisitos para el acceso a la función pública establecidos en la Constitución Política del Estado, no contemplan la “acusación formal” como impedimento para el acceso al ejercicio de la función pública. La acusación formal es un instituto del derecho procesal penal que da inicio a una etapa dentro del proceso penal, en ese sentido al tratarse de un acto procesal que aún no define la situación procesal de un imputado, no podría generar ningún tipo de responsabilidad sobre el mismo, y menos una restricción al ejercicio de la función pública que atentaría contra la presunción de inocencia.
En este sentido la SCP 2055/2012 de 16 de octubre declaró inconstitucional, la suspensión temporal por “acusación formal” de autoridades electas que establecía la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD), por considerar que atenta al principio de presunción de inocencia y se considera una condena anticipada.
En consecuencia, el artículo que se analiza, al limitar el ejercicio al cargo a concejal y/o alcalde municipal por tener acusación formal, contradice la jurisprudencia establecida por este Tribunal, y además vulnera el art. 234 de la CPE al establecer un requisito ajeno a lo dispuesto por la Norma Suprema citada.
Con referencia a la “sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado” corresponde señalar que el pliego de cargo supone una notificación emitida por la Contraloría General del Estado o por el Servicio Nacional de Impuestos, a través de la cual se consigna una deuda de cargo civil ejecutoriado a una determinada persona, ésta no puede ser objetada, dado que su naturaleza supone el cumplimiento obligatorio.
Por su parte, con referencia a la sentencia ejecutoriada hace referencia a la sentencia, en materia penal, emitida por un juez o tribunal competente, la cual no fue sujeta a observaciones o apelaciones en el plazo establecido, por tanto no existen recursos ulteriores ante ésta, y sus dictámenes deben cumplidos de manera obligatoria.
El art. 234 de la CPE, establece lo siguiente: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.”
Por su parte, la norma ya citada en su art. 287 dispone que: “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”.
Los requisitos para el acceso a la función pública establecidos en la Constitución Política del Estado, no contemplan las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4 del parágrafo I del artículo analizado; asimismo éstas disposiciones por los requerimientos explícitos que si bien señalan no ser excluyentes, al exigir que sus candidatos sean profesionales, bachilleres o haber trabajado con las bases de manera orgánica, implícitamente establecen preferencias que al no ser consideradas por la Norma Suprema restringen los derechos políticos de los candidatos a estos cargos.
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1.II; 3; 4 en la frase “…y demás leyes que rigen el Estado Plurinacional de Bolivia” 5; 7.I y II; 9; 11 en la frase “de la carta orgánica municipal” en el epígrafe; 12.II en su término “…también…”; 15.I; 16.I y II; 17.I. numerales 1, 2, 3 en la frase “y defender”, 9, 16, 19 y parágrafo III; 18; 19.I; 20; 22.I.3 y 4; 24.I. numerales 4 en su frase “…Resoluciones Municipales…”, 7, 9, 17, 18, 21, 24, 27, 28 en su frase “…ley o...” y 29 en la frase “garantizar e”; 25 en la frase “y administrativo”; 26; 30.II en su frase “…para ser válidas…” y IV; 33 en la frase “…y legalmente reconocidas…”; 34; 35.I.4; 37.I. numerales 4, 9, 11 y 12 en la frase “privados y”; 41.I. numerales: 2 en su frase “…y Resoluciones Municipales”, 3 en la frase “reconocidas y representativas”, 6, 11, 13, 14 en su frase “…programas y proyectos…”, 16 en la frase “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas por el Concejo Municipal”, 25 en la frase “y aprobados por el Concejo Municipal”, 28, 29 en la frase “…para su aprobación por el Concejo Municipal…”, 31 en su frase “…del Estado y…”, 33 en la frase “Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo del Municipio en coordinación con el nivel central y departamental”, 35, 37; 43.I. en su frase “…y Resoluciones…”; 44; 45; 46; 47, 48 y 49; 50; 51.II en la frase “excepto a los representantes del Órgano Judicial” y III.; 53.I, II en la frase “….en sujeción a Ley General del Trabajo y otras categorías que disponga con posterioridad la Carta Orgánica…”, III y IV; 54.I, II, III y IV; 55.I en la frase “e integrado por autoridades intermedias encargadas de la administración pública”; 56; 58.V. en su frase: “…y será definida…”; 59.I en la frase “la presente Ley y en cumplimiento de”; 61.I en la frase “y rural”; 62.I. en su frase “…reconocidas y representativas…”; 65.VI, VII en su frase “…y privadas…” y X en la frase “sin la injerencia de ningún otro nivel del Estado”; 66.II y III; 67, 68; 69.I numerales 2 y 3; 70.I. en su frase “…base reconocidas por el Municipio de Acasio…”; 71.I. en su frase “…y la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia”; 72.I y II; 74 epígrafe la frase “de participación social”; 75.I en su frase “…se constituye en la máxima instancia de participación social”; 76.I y II; 77.IV y V; 79; 80; 81 en el epígrafe; 82.I; 83.II en su frase “…resolución expresa…”; 106 (artículo no correlativo); 86.I numerales 1, 2, y 3; 88.I.3; 93.I.numerales 5 en su frase “…y externo”, 9, 30, 33 y 41, ; 94.I.4; 95.I numerales 7, 9 en su frase “…y educación superior” , 10 y 11; 97.I. numerales 3 y 5; 101.I.; 102.I.9; 112.II; 103.I; 112.II; 113 parágrafos I en su frase “…o a la primacía…”, II y IV.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- I.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 26
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 28
- Constitución y la ley
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 32
- “ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Sobre el parágrafo I
- a) identificación el
- uso oficial o preferente
- Fragmento 37
- incompatibilidad
- “ARTÍCULO 14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.-
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 1
- normas
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el parágrafo III
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- conforman el Concejo Municipal,
- Fragmento 49
- ARTÍCULO 20. IMPEDIMENTOS.-
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- .
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Su calificación
- Sobre el numeral 27
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Fragmento 59
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Independencia y Autonomía.
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- Sobre el numeral 12
- ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.-
- Fragmento 65
- Sobre el numeral 6 y 16
- Sobre el numeral 11, 13 y 33
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- ARTÍCULO 51. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- Sobre los parágrafos I y II
- “ARTÍCULO 59. PLANIFICACIÓN.-
- Fragmento 82
- ARTÍCULO 62. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- compatible
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo X
- Fragmento 88
- “ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el parágrafo I del art. 72 y 74
- ARTÍCULO 75 ASAMBLEA DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- o composición
- Sobre los parágrafos IV y V
- podrán
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedaden la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 106
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- caminos vecinales
- Sobre el numeral 30
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 113.-
- Sobre los parágrafos II y IV
- Fragmento 117
- 2º
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- PREAMBULO.
- ARTÍCULO 1. DENOMINACION DEL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 11. FINES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS Y VALORES.-
- ARTÍCULO 13. TRANSPARENCIA INFORMATIVA.-
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE DIRECTIVA.-
- ARTÍCULO 60. PLAN DE DESARROLLO AUTONOMO.-
- ARTÍCULO 61. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL.-
- ARTÍCULO 65
- ARTÍCULO 66.
- Fragmento 133
- ARTICULO 76. CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO.-
- ARTÍCULO 90. INICIATIVA LEGISLATIVA.-
- ARTICULO 93. PRODUCCIÓN.-
- ARTICULO 100. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTICULO 101. PERSONAS ADULTOS MAYORES.-
- ARTICULO 102. TRANSPORTE.-
- ARTICULO 103. FAMILIA.-
- ARTICULO 106. GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO.-
- ARTICULO 107. MEDIO AMBIENTE.-
- ARTÍCULO 113