DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Independencia y Autonomía.

El art. 4.II.4 de la LPCS, establece como principios esenciales: “Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”; por su parte el art. 5.2 de la referida Ley establece lo siguiente: “2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (negrillas agregadas).

Ahora bien, debe considerarse que siendo el control social un derecho, no corresponde ser limitado, en tal sentido la ETA municipal no puede establecer que solamente las organizaciones y legalmente reconocidas sean las únicas que participen en la planificación de la ETA, lo cual inclusive se constituye en un acto discriminatorio respecto a otras organizaciones sociales que puedan encontrarse dentro del municipio.

El art. 4.II.4 de la LPCS determina como principios esenciales: “Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”; por su parte el art. 5.2 de la referida Ley establece lo siguiente: “2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social” (negrillas agregadas).

En este entendido debe considerarse que siendo el control social un derecho, no corresponde ser limitado, en tal sentido la ETA municipal no puede establecer que solamente las organizaciones sociales reconocidas y representativas sean las únicas que participen en la planificación de la ETA, lo cual inclusive se constituye en un acto discriminatorio respecto a otras organizaciones sociales que puedan encontrarse dentro del municipio.