DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Sobre el numeral 11, 13 y 33
“11. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión”.
“33. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo del Municipio en coordinación con el nivel central y departamental”.
Respecto al numeral 11 corresponde mencionar que conforme a la Ley Fundamental la facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo (art. 272 y 283 CPE), así lo entendió la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que con respeto al ámbito facultativo, estableció lo siguiente: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos” por lo cual la facultad reglamentaria no puede ser sometida a aprobación del órgano legislativo.
Asimismo la DCP 0035/2014 de 27 de junio sostuvo lo siguiente: “El numeral 14 dispone que el Ejecutivo debe someter a consideración y aprobación del Legislativo municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus Normas y reglamentos, parte ésta última que resulta excesiva, considerando que: i) El Concejo goza de una capacidad reglamentaria restringida solo a lo interno de su propio órgano; y, ii) La reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al propio Ejecutivo. Bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y reglamentos…” inserto en el numeral examinado”.
Por otra parte, el art. 302.I.6 de la CPE, señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”, donde se infiere que dicha disposición excluye la participación de las NPIOC, contraviniendo también, el art. 2 de la CPE, que señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- I.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 26
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 28
- Constitución y la ley
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 32
- “ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Sobre el parágrafo I
- a) identificación el
- uso oficial o preferente
- Fragmento 37
- incompatibilidad
- “ARTÍCULO 14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.-
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 1
- normas
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el parágrafo III
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- conforman el Concejo Municipal,
- Fragmento 49
- ARTÍCULO 20. IMPEDIMENTOS.-
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- .
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Su calificación
- Sobre el numeral 27
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Fragmento 59
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Independencia y Autonomía.
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- Sobre el numeral 12
- ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.-
- Fragmento 65
- Sobre el numeral 6 y 16
- Sobre el numeral 11, 13 y 33
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- ARTÍCULO 51. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- Sobre los parágrafos I y II
- “ARTÍCULO 59. PLANIFICACIÓN.-
- Fragmento 82
- ARTÍCULO 62. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- compatible
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo X
- Fragmento 88
- “ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el parágrafo I del art. 72 y 74
- ARTÍCULO 75 ASAMBLEA DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- o composición
- Sobre los parágrafos IV y V
- podrán
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedaden la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 106
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- caminos vecinales
- Sobre el numeral 30
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 113.-
- Sobre los parágrafos II y IV
- Fragmento 117
- 2º
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- PREAMBULO.
- ARTÍCULO 1. DENOMINACION DEL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 11. FINES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS Y VALORES.-
- ARTÍCULO 13. TRANSPARENCIA INFORMATIVA.-
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE DIRECTIVA.-
- ARTÍCULO 60. PLAN DE DESARROLLO AUTONOMO.-
- ARTÍCULO 61. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL.-
- ARTÍCULO 65
- ARTÍCULO 66.
- Fragmento 133
- ARTICULO 76. CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO.-
- ARTÍCULO 90. INICIATIVA LEGISLATIVA.-
- ARTICULO 93. PRODUCCIÓN.-
- ARTICULO 100. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTICULO 101. PERSONAS ADULTOS MAYORES.-
- ARTICULO 102. TRANSPORTE.-
- ARTICULO 103. FAMILIA.-
- ARTICULO 106. GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO.-
- ARTICULO 107. MEDIO AMBIENTE.-
- ARTÍCULO 113