DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 14

La DCP 0003/2014, con respecto a las atribuciones del Alcalde Municipal entendió lo siguiente: “La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley. En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución. En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…programas y proyectos…”, bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto anual aprobado para la gestión y como herramientas administrativas/ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal”.