DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 31

“31.   Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación de Patrimonio del Estado y Municipal, de uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con disposiciones legales vigentes”.

La presente disposición en análisis prevé una facultad sancionadora concedida al órgano ejecutivo municipal con respecto a la “preservación de Patrimonio del Estado y Municipal”, previsión de la cual se infiere que la Carta Orgánica Municipal de Acasio, induce a extender esta facultad sancionadora con respecto al patrimonio del nivel central del Estado, otra cosa no se entiende de la diferenciación entre Patrimonio del Estado y Municipal prevista en la disposición analizada, invadiéndose por tanto la competencia del nivel central del Estado establecida en el art.  298.I.13 de la CPE.