DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 3

El art. 56.I de la CPE señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”, así también el art. 393 de la CPE establece: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”, el reparto competencial se ha definido ha definido que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado “Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.” (art. 298.II.38 de la CPE), en tal sentido las ETA no tienen ninguna competencia para vigilar por el cumplimiento de la función social.