DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Fecha: 28-Jul-2015
a)
En ese marco, se puede concluir que autonomía municipal, es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial autónoma, que implica: a) La elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; b) La administración de sus recursos económicos; y, c) El ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: a) el control normativo de constitucionalidad; b) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, c) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la Ley Fundamental, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, indica que respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, indica que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
La SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- I.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 26
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 28
- Constitución y la ley
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 32
- “ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Sobre el parágrafo I
- a) identificación el
- uso oficial o preferente
- Fragmento 37
- incompatibilidad
- “ARTÍCULO 14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.-
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 1
- normas
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el parágrafo III
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- conforman el Concejo Municipal,
- Fragmento 49
- ARTÍCULO 20. IMPEDIMENTOS.-
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- .
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Su calificación
- Sobre el numeral 27
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Fragmento 59
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Independencia y Autonomía.
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- Sobre el numeral 12
- ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.-
- Fragmento 65
- Sobre el numeral 6 y 16
- Sobre el numeral 11, 13 y 33
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- ARTÍCULO 51. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- Sobre los parágrafos I y II
- “ARTÍCULO 59. PLANIFICACIÓN.-
- Fragmento 82
- ARTÍCULO 62. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- compatible
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo X
- Fragmento 88
- “ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el parágrafo I del art. 72 y 74
- ARTÍCULO 75 ASAMBLEA DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- o composición
- Sobre los parágrafos IV y V
- podrán
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedaden la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 106
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- caminos vecinales
- Sobre el numeral 30
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 113.-
- Sobre los parágrafos II y IV
- Fragmento 117
- 2º
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- PREAMBULO.
- ARTÍCULO 1. DENOMINACION DEL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 11. FINES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS Y VALORES.-
- ARTÍCULO 13. TRANSPARENCIA INFORMATIVA.-
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE DIRECTIVA.-
- ARTÍCULO 60. PLAN DE DESARROLLO AUTONOMO.-
- ARTÍCULO 61. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL.-
- ARTÍCULO 65
- ARTÍCULO 66.
- Fragmento 133
- ARTICULO 76. CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO.-
- ARTÍCULO 90. INICIATIVA LEGISLATIVA.-
- ARTICULO 93. PRODUCCIÓN.-
- ARTICULO 100. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTICULO 101. PERSONAS ADULTOS MAYORES.-
- ARTICULO 102. TRANSPORTE.-
- ARTICULO 103. FAMILIA.-
- ARTICULO 106. GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO.-
- ARTICULO 107. MEDIO AMBIENTE.-
- ARTÍCULO 113