DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 19

La carta orgánica municipal al ser una norma institucional básica, solo rige para la jurisdicción de la entidad territorial autónoma, ahora bien, al tratarse de saberes y costumbres ancestrales éstos son inherentes a las NPIOC, en tal sentido, dicha disposición resulta ser contraria al art. 30.II.9 de la CPE, que manifiesta como uno de los derechos para las NPIOC: “A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”; es decir, no se puede transformar dicho derecho en una obligación.