DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden

El art. 14.I y IV de la CPE, señala que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna (…). En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban” (las negrillas son nuestras); asimismo, el  art. 30.I de la Norma Suprema, define a la NPIOC, como la: “…colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión…”; ahora bien, las relaciones que se presentan  dentro de la comunidad humana, como producto del ejercicio de los derechos de sus miembros, genera obligaciones recíprocas entre ellos, cuyo cumplimiento se encuentra ligado a sus normas propias y su pertenencia a la comunidad; en ese antecedente; consiguientemente, no es admisible que la norma institucional básica en análisis, establezca una obligación para aquellos habitantes que no pertenecen o se identifican con las NPIOC y que son parte del municipio de Acasio; un razonamiento contrario, supondría imponerse a los habitantes que no compartan identidad cultural idioma, cosmovisión.