DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 5

El art. 299.I.7 de la CPE establece que lo concerniente a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos” se constituye en una competencia que será ejercida de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, es decir, que el procedimiento para la creación de impuestos de las ETA, debe ser establecido en la ley básica emitida por el nivel central del Estado. Ahora bien, en ejercicio de este mandato, el nivel central del Estado emitió la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos misma que establece el procedimiento para la creación de impuestos.

En este entendido la Carta Orgánica, no puede crear un impuesto que no fue sometido al procedimiento establecido por la ley básica del nivel central del Estado, en consideración al mandato constitucional establecido en el art. 299.I.7 de la CPE, pese a ello la disposición analizada pretende crear mecanismos de regulación impositiva mediante el presente proyecto de norma institucional básica, razón por la cual corresponde declarar la incompatibilidad de la referida disposición.