DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales

En este entendido, debe considerarse que el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente al gobierno autónomo, acciones que pueden implicar la suscripción convenios interinstitucionales e intergubernativos, ahora bien la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece la necesaria participación de los órganos legislativos en la consolidación de convenios intergubernativos, misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales, los cuales deberán ser clasificados entre aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo y aquellos que no, aplicando criterios de naturaleza estratégica, cuantía u otros que sean necesarios, aspecto que no reflejan las disposiciones analizadas, de lo contrario estas disposiciones pueden entenderse como un mandato contrario al principio de separación e independencia de órganos.

Asimismo, el parágrafo IV analizado establece una disposición para otras entidades territoriales autónomas al establecer que “Todo relacionamiento entre Gobiernos…” (sic) será “…previa aprobación de sus instancias legislativas”, aspecto que no le compete establecer a la Carta Orgánica del municipio de Acasio, toda vez que, según se entiende del mandato establecido en el art. 272 de la CPE, las ETA no pueden trascender al ámbito de su jurisdicción.