DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del art. 4.I del proyecto que se analiza en la frase y demás leyes que rigen en el Estado Plurinacional de Bolivia, siempre que en su interpretación y aplicación, se entienda que no determina jerarquía alguna entre la carta orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial.

Los símbolos son inherentes a cada población que abarcan; no son perpetuos y definitivos, pues son construcciones producto del imaginario social que pueden cambiar según el horizonte común que sea trazado a partir de distintas etapas históricas, es así, que los pueblos buscan vínculos de autoidentificación a través de banderas, escudos, himnos y otros, en tal sentido, el art. 6.II de la CPE señala: “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”, al referirse del “Estado” se comprende que son símbolos del gobierno que administra, como del conjunto de la población, por lo expresado, se comprende la compatibilidad del presente artículo, en tanto que los mencionados símbolos engloben también al conjunto de la población que habita dentro la jurisdicción territorial.    

Ahora bien, se comprende la compatibilidad de los parágrafos I y III del art. 14 en el sentido que el Gobierno Municipal puede imponer sanciones “administrativas” a servidores públicos que incurran en corrupción; sin embargo, éstas deben estar circunscritas a su ámbito competencial y deben ser impuestas mediante un debido proceso y siempre respetando los derechos fundamentales de las personas; dejando al órgano jurisdiccional y al ministerio público la sustanciación del mismo puesto que la corrupción constituyen un delito.

En este análisis, se entiende la compatibilidad del numeral 10 del art. 24, en el marco de la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado que la Carta Orgánica ha previsto en su art. 1°, siempre que en su aplicación se siga la regulación establecida por la Ley especial del nivel central una vez ésta sea promulgada, conforme dispuso la Norma Suprema en su art. 339.II in fine.

Con referencia al numeral 12 que indica: “Convocar o solicitar al Alcalde o Alcaldesa Municipal informes de su gestión”, dicha convocatoria deberá enmarcarse para bajo los mencionados principios de “…independencia, separación, coordinación y cooperación de (…) órganos”, en tal sentido se comprende la compatibilidad del mismo.

El art. 298.II.1 de la CPE dispone que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” así también, la Norma Suprema en el art. 299.I.1 de la Norma Suprema, indica que es una competencia compartida el “Régimen electoral departamental y municipal”; en ejercicio de ambas competencias se promulgó la Ley de Régimen Electoral; que tiene como objeto “La presente Ley regula el Régimen Electoral de 30 de junio de 2010 (LRE) para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia”, (art. 1 de la LRE), en mérito a lo expresado, se comprenderá la compatibilidad del presente parágrafo siempre y cuando se remita a la LRE.

Por otra parte corresponde señalar que la ETA municipal puede requerir a los servidores públicos de las entidades públicas que forman parte de la misma, rindan cuentas en el marco de lo establecido en el art. 235.4 de la CPE, sin embargo la Carta Orgánica Municipal no puede obligar a otras entidades públicas que no se encuentren dentro de la jurisdicción de la ETA municipal o que formen parte de otros niveles del Estado, el presentar rendiciones públicas de cuentas, entendido en el cual corresponderá declarar la compatibilidad de la disposición analizada en cuanto se hizo referencia a las instituciones públicas.