DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

uso oficial o preferente

Por su parte, la jurisprudencia de este Tribunal sentada en la DCP 0001/2013 especificó que, en el marco del artículo constitucional señalado, establece “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE” (negrillas nos correspoden).

Entonces, de acuerdo al art. 5.II de la CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional,  se entiende que los estatutos y cartas orgánicas, solo pueden establecer el “uso preferente”, de los idiomas oficiales dispuestos para todo el territorio del Estado y no regular idiomas oficiales del municipio, que denota exclusión de los otros idiomas oficiales establecidos en la Ley Fundamental. Por su parte, con respecto al establecimiento de una lengua primera y otra segunda en el proyecto de Carta Orgánica, la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre entendió lo siguiente: “…el reconocimiento de rangos o jerarquías entre idiomas (el castellano como primera lengua y el quechua como segunda) es claramente incompatible con el texto constitucional, en el que no establece jerarquía o gradación alguna entre los treinta y siete idiomas reconocidos como oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”; además, como se observa de la precitada disposición constitucional la Norma Suprema reconoce “idiomas” y no así “lenguas”.