DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304

Ahora bien, de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE…” (las negrillas nos corresponden); de lo expresado se puede determinar la carta orgánica municipal no es la norma idónea para determinar el ejercicio de forma compartida entre el nivel central del Estado y la Autonomía Municipal de Acasio, puesto que la Ley fundamental ya dejó establecido aquello, en mérito a lo señalado, por la incoherencia entre el parágrafo I y el resto de los numerales se declara la incompatibilidad del art. 80 del proyecto de Carta Orgánica.