DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

ARTÍCULO 51. REVOCATORIA DE MANDATO.-

II.    Es aplicable tanto a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Municipio de Acasio y toda persona que ejerza un cargo electo excepto a los representantes del Órgano Judicial y se originará únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de las autoridades municipales sujetas a revocatorio y se aplicará a titulares como a suplentes.

III. En caso de aplicarse a Concejales o Concejalas, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a nuevas elecciones de nuevos titulares y suplentes hasta la finalización del periodo constitucional, si pasados quince 15 días de la revocación  la Asamblea Legislativa Plurinacional no realizara la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral convocará al proceso electoral  de forma inmediata.

II.    Es aplicable tanto a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Municipio de Acasio y toda persona que ejerza un cargo electo excepto a los representantes del Órgano Judicial y se originará únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de las autoridades municipales sujetas a revocatorio y se aplicará a titulares como a suplentes.

III.   En caso de aplicarse a Concejales o Concejalas, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a nuevas elecciones de nuevos titulares y suplentes hasta la finalización del periodo constitucional, si pasados quince 15 días de la revocación  la Asamblea Legislativa Plurinacional no realizara la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral convocará al proceso electoral  de forma inmediata.