DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo I

De la lectura del presente parágrafo se observa que el estatuyente pretende prever que el Concejo Municipal dicte Resoluciones Municipales, sin embargo, éste mismo artículo en su parágrafo II numeral 3 establece que la Resolución Municipal será la norma de gestión administrativa municipal, aspecto que afecta la independencia y separación de órganos (art. 12 CPE), toda vez que asignándosele a la Resolución Municipal el tratamiento de la gestión administrativa corresponderá que ésta sea emitida por el órgano ejecutivo municipal quien administra la cosa pública, pero no así por parte del órgano legislativo municipal, asimismo, el órgano legislativo no dictamina puesto que según la Real Academia de la Lengua Española define al dictamen como la “Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo”, en tal caso, corresponderá la sanción tratándose de leyes y aprobación en caso de resoluciones (siempre y cuando éstas que tengan un ámbito de regulación interna).

El art. 233 de la CPE establece que “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

Ahora bien, mediante el parágrafo analizado el proyecto de Carta Orgánica del municipio de Acasio señala que a partir de la promulgación de esta norma institucional básica, el personal incorporado será considerado en la función pública, disposición que es contraria a lo establecido en el art. 233 de la CPE, toda vez que la condición de servidor público, se adquiere con el desempeño de funciones públicas de conformidad a esta disposición constitucional, no correspondiendo establecer que solo a partir de la promulgación de la Carta Orgánica, el personal incorporado será considerado en la función pública.

La Norma Suprema en el art. 14.II establece que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

El art. 241 de la CPE indica que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II.        La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”; asimismo la Ley Fundamental en el art. 242.3 dispone: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: (…) 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”.