DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Unidad Territorial.-

Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; por parte, en el parágrafo II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; por parte, en el parágrafo II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

Dicho parágrafo confunde los alcances de unidad y entidad territorial, se debe indicar que la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), sino, está atribuida a la entidad territorial, dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial, en este sentido, la coordinación a la cual hacen referencia se efectuará entre gobiernos de las respectivas entidades territoriales autónomas.

Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; por parte, en el parágrafo II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.

El presente parágrafo confunde los alcances de unidad y entidad territorial, se debe indicar que la autonomía no es una cualidad atribuida a la unidad territorial (departamentos, provincias, municipios o TIOC), sino, está atribuida a la entidad territorial, dicho de otro modo, no es autónomo el territorio, sino el gobierno que administra en dicha jurisdicción territorial, en este sentido, los órganos legislativo y ejecutivo corresponden al “gobierno municipal” y no así al “Municipio”, es decir son órganos de gobierno, y no así de la unidad territorial.

Con las consideraciones señaladas el art. 6.I.1 de la LMAD, define que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”; por parte, en el parágrafo II.1 establece que: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.