DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 30

El art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas", sobre el referido artículo la mencionada SCP 2055/2012, plasmo el siguiente razonamiento: “…la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado norma de manera primaria el pacto territorial constitucional al que se llegó en la Asamblea Constituyente, por lo que sus contenidos son referentes a la organización territorial, a las autonomías y descentralización, elementos que son integralmente relacionados entre sí; entendiéndose a la autonomía como un modelo de Estado que es transversal en las cinco partes que conforman la norma fundamental, por lo tanto, el mandato del art. 271 de la CPE, carece de un carácter interpretativo restrictivo, por lo mismo debe ser entendido como un mandato que establece unos contenidos mínimos para la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Con las consideraciones señaladas el art. 89.I.1 inc. a) del LMAD, establece que es una competencia exclusiva del nivel central: “La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”; asimismo, el art. 87.IV.1.a) de la LMAD determina como competencia concurrente de los gobiernos autónomos departamentales: “Ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”; de las disposiciones citadas se infiere que los gobiernos autónomos no tienen competencia respecto al “manejo de las cuencas, en ríos, lagunas y riachuelos”.