DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Fecha: 28-Jul-2015
incompatibilidad
Con las consideraciones señaladas el art. 7.II de la LMAD, define que: “Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines…”; es decir, los fines son de la entidad y no así de la carta orgánica, por lo cual se declara la incompatibilidad del art. 11 del proyecto en la frase “de la carta orgánica municipal” y el epígrafe.
Con relación al numeral 24 que menciona: “Toda Ley se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ley emitida por el Órgano Legislativo”; dicho numeral como tal, no es una atribución propiamente, en tal sentido, al momento de la aplicación de la presente Carta Orgánica Municipal, generaría inseguridad jurídica lo cual vulnera el art. 9.2 de la Ley Fundamental, por consiguiente, se declara la incompatibilidad del numeral 24 del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica.
Respecto al numeral 28 que señala: “Elaborar regímenes de protección especial mediante políticas de intercambio comercial para incentivar la producción a las unidades productivas conformadas en el Municipio de Acasio” y el numeral 29 que establece: “Promover, garantizar e impulsar la industrialización a través del desarrollo y el fortalecimiento da las unidades productivas en sus diferentes dimensiones y niveles”, corresponde mencionar que la ejecución de políticas son inherentes al ejercicio de la facultad ejecutiva, correspondiendo al órgano ejecutivo su ejercicio, por lo cual, se declara la incompatibilidad de la frase: “mediante políticas” en el numeral 28 del art. 24.
Por otra parte, el “garantizar” la industrialización constituye también parte del ejercicio de la facultad ejecutiva, limitándose el órgano legislativo a “promoverlo” e “impulsarlo” por lo mencionado se declara la incompatibilidad de la frase “garantizar e” del numeral 29 del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica.
Con relación al parágrafo sometido a análisis de compatibilidad, mismo que trata sobre la nulidad de actos del Concejo Municipal, debe considerarse que en cuanto a límites de la potestad administrativa, la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre ha entendió que: “... tanto la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, sólo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley y dentro del plazo por ella establecido; en consecuencia, en virtud a los principios de legalidad, presunción de legitimidad, y buena fe, no es posible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen los actos administrativos, aún cuando se aleguen errores de procedimiento cometidos por la propia administración, pues la Ley, en defensa del particular, ha establecido expresamente los mecanismos que se deben utilizar para corregir la equivocación; por ende, fuera del procedimiento previsto y los recursos señalados por la ley, un mismo órgano no podrá anular su propio acto administrativo (conocido en la doctrina como acto propio), por cuanto una vez definida una controversia y emitida la Resolución, ésta ingresa al tráfico jurídico y por lo tanto ya no está bajo la competencia de la autoridad que la dictó, sino a la comunidad, como lo ha reconocido este Tribunal en la SC 1173/2003-R, de 19 de agosto”, razonamientos en virtud a los razonamientos de la jurisprudencia citada se declara la incompatibilidad del parágrafo IV del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica.
Por la cláusula de residualidad el gobierno autónomo municipal no tiene facultad para legislar sobre la carrera administrativa; como tampoco tiene facultad para legislar sobre la regulación de las categorías, clasificación de cargos, la carrera administrativa municipal, sanciones, derechos y obligaciones, en mérito a lo señalado se declara la incompatibilidad del art. 53.III y IV.
El art. 233 de la CPE señala: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”; como se observa en el citado artículo de la Norma Suprema, no existen “autoridades intermedias”; en mérito a lo señalado, se declara la incompatibilidad de los arts. 55 en la frase “e integrado por autoridades intermedias encargadas de la administración pública” y el art. 56 del proyecto.
Consiguientemente, se declara la incompatibilidad de la frase “y rural” contenida en el parágrafo I; con referencia al inc. 3) se comprende la compatibilidad, en tanto se entienda que la referencia a asentamientos humanos efectuada en su texto alcanza solo a aquellos de carácter urbano y no así a los de naturaleza rural, conforme se define en el marco competencial constitucionalmente establecido.
La aludida DCP 0026/2013, manifiesta que: “…se entiende que es la propia Constitución Política del Estado, la que impone al aparato público estatal, en todos sus niveles territoriales, el deber de establecer espacios de participación y control social, lo que implica, el reconocimiento a los entes y órganos que la propia sociedad civil organizada establezca de manera independiente. Esto quiere decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos (art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social)”; el estatuyente municipal ha regulado sobre el control social, aspecto que excede lo señalado por la Norma Suprema, por consiguiente, se declara la incompatibilidad de los arts. 66.II y III, 67, 68, 69.I numerales 2, 3; 72.II y 95.I.7 del proyecto de Carta Orgánica.
El parágrafo I con carácter de enunciado señala: “El Gobierno Autónomo Municipal de Acasio, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores”, no obstante el numeral 3 no precisa el hecho el generador como en los anteriores numerales, siendo incoherente, con el resto de la presente disposición, aspecto que en la aplicación de la presente Carta Orgánica Municipal generaría inseguridad jurídica, lo cual vulnera el art. 9.2 de la Norma Suprema; en mérito a lo señalado se declara la incompatibilidad del art. 88.I.3.
Por lo expresado el art. 81.II inc. b) de la LMAD señala: “Garantizar la recuperación de la medicina tradicional en el marco del Sistema Único de Salud”, en este sentido, los gobiernos municipales, se encuentran imposibilitados de institucionalizar el ejercicio de la medicina tradicional, en el sistema único de salud, puesto que no tiene ninguna competencia sobre dicho sistema al ser competencia del nivel central del Estado, por lo cual se declara la incompatibilidad del art. 94.I.4 del presente proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- I.
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- a)
- II.4. El orden competencial
- 1)
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Control previo
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 26
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 28
- Constitución y la ley
- compatibilidad
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 32
- “ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Sobre el parágrafo I
- a) identificación el
- uso oficial o preferente
- Fragmento 37
- incompatibilidad
- “ARTÍCULO 14. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.-
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- Sobre el numeral 1
- normas
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el parágrafo III
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden
- conforman el Concejo Municipal,
- Fragmento 49
- ARTÍCULO 20. IMPEDIMENTOS.-
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- .
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Su calificación
- Sobre el numeral 27
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Fragmento 59
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Independencia y Autonomía.
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- Sobre el numeral 12
- ARTÍCULO 41. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.-
- Fragmento 65
- Sobre el numeral 6 y 16
- Sobre el numeral 11, 13 y 33
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- ARTÍCULO 51. REVOCATORIA DE MANDATO.-
- en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- Sobre los parágrafos I y II
- “ARTÍCULO 59. PLANIFICACIÓN.-
- Fragmento 82
- ARTÍCULO 62. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.-
- compatible
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo X
- Fragmento 88
- “ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- Sobre el parágrafo I del art. 72 y 74
- ARTÍCULO 75 ASAMBLEA DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- o composición
- Sobre los parágrafos IV y V
- podrán
- Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- Fragmento 103
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedaden la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 106
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- caminos vecinales
- Sobre el numeral 30
- Fragmento 110
- Fragmento 111
- ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 5
- ARTÍCULO 113.-
- Sobre los parágrafos II y IV
- Fragmento 117
- 2º
- 4° Disponer
- 5° Disponer
- PREAMBULO.
- ARTÍCULO 1. DENOMINACION DEL MUNICIPIO.-
- ARTÍCULO 11. FINES DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS Y VALORES.-
- ARTÍCULO 13. TRANSPARENCIA INFORMATIVA.-
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE DIRECTIVA.-
- ARTÍCULO 60. PLAN DE DESARROLLO AUTONOMO.-
- ARTÍCULO 61. PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL.-
- ARTÍCULO 65
- ARTÍCULO 66.
- Fragmento 133
- ARTICULO 76. CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO.-
- ARTÍCULO 90. INICIATIVA LEGISLATIVA.-
- ARTICULO 93. PRODUCCIÓN.-
- ARTICULO 100. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
- ARTICULO 101. PERSONAS ADULTOS MAYORES.-
- ARTICULO 102. TRANSPORTE.-
- ARTICULO 103. FAMILIA.-
- ARTICULO 106. GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO.-
- ARTICULO 107. MEDIO AMBIENTE.-
- ARTÍCULO 113