DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatible

El parágrafo analizado refiere al Consejo de Desarrollo Seccional Acasio, como espacio de planificación, concertación, seguimiento, control y evaluación, disposición que se entenderá compatible con la Constitución Política del Estado, en tanto este Consejo de Desarrollo Seccional Acasio no se constituya en el único espacio exclusivo para el ejercicio del control social, ni afecte la estructura o composición de éste último de acuerdo al art. 241.V de la CPE.

La disposición analizada se entenderá compatible con la Norma Suprema en el marco del ejercicio de la competencia establecida en el art. 302.I.5, 302.I.13 de  la CPE, debiendo la ETA municipal observar y cumplir con lo dispuesto en el     art. 409 de la CPE, en lo referente a la producción, importación y comercialización de transgénicos.

Por otra parte el art. 80.2, otorga como atribuciones para los gobiernos autónomos municipales: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”; bajo este entendido los gobiernos autónomos municipales no tienen la atribución para crear planes, programas y proyectos de educación ambiental” en tal sentido, no tiene atribución sobre la “educación superior”.