DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

a un suplente

Por otra parte, la inclusión del término interino no es compatible con la redacción del art. 286.I de la CPE, en el que se habla específicamente del término suplencia en caso de ausencia temporal, razón por la cual, en la relación interorgánica dada en la ETA municipal, no le corresponde al Acalde Municipal solicitar licencia al Concejo Municipal salvo en casos de ausencia por misión oficial, o en analogía con el art. 173 de la CPE, correspondiendo en los demás casos de ausencia comunicar al Concejo Municipal a efectos de tomarse las previsiones correspondientes para no crearse un vacío de autoridad designándose a un suplente (art. 286.I         de la CPE).