DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 4

En conexidad con el art. 7.II.3 del proyecto de Carta Orgánica, el estatuyente ha establecido a las Resoluciones Municipales como normas de gestión administrativa, entendiéndose en ese sentido que éstas son emitidas por el órgano ejecutivo municipal, como titular de la facultad ejecutiva, misma que ha sido entendida por la SCP 1714/2012 como: “…la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”.

En este entendido, toda vez que es la misma Carta Orgánica la que ha establecidos que las Resoluciones Municipales se constituyan en normas de gestión administrativa, en observancia del principio de independencia y separación de órganos (art. 12 CPE), no le corresponde al Concejo Municipal tratar sobre normativa de gestión administrativa municipal.

Por conexidad con los fundamentos expresados en el art. 20 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Acasio, corresponde señalar que la            SCP 2055/2012 declaró inconstitucional la suspensión temporal por “acusación formal” de autoridades electas que establecía la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “andres Ibañez”, por considerar que atenta al principio de presunción de inocencia y se considera una condena anticipada, en tal sentido, no procede la “designación de Concejal o Concejala que remplazará temporalmente al titular durante su enjuiciamiento”.