SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

2)

De la revisión de las facturas 2723 y 2724, se evidencia que la fecha de emisión corresponde al 1 de octubre de 2008, cumpliéndose una de las condiciones de validez del crédito fiscal, observándose también que el contrato de servicios data de 8 de octubre de 2006 y que tiene un vigencia de cuatrocientos noventa días, computables desde el 5 del señalado mes y año hasta inicios de 2008; y si bien, de conformidad a lo previsto por el art. 43 de RND 10-0016-07, el crédito fiscal es imputable en el periodo fiscal de la fecha de emisión del documento no puede omitirse considerar que, de acuerdo a lo establecido por los arts. 4 y 6 del mismo compilado, la factura, nota fiscal o documento equivalente debe emitirse una vez perfeccionado el hecho generador del IVA, lo que no sucedió en el caso de autos al ser un servicio prestado con anterioridad a octubre de 2008, situación que no puede ser interpretada como una colisión de normas tributarias, sino como los efectos del producto de una relación jurídica que se acomoda a las disposiciones tributarias del art. 15 del CTB; evidenciándose que si bien el crédito fiscal fue erróneamente descartado por error de verificación de fecha, en aplicación del principio de verdad material exigido por el art. 180 de la CPE y dentro de los criterios de validez del crédito fiscal previstos en los arts. 4 y 8 de la Ley 843, 8 del DS 21530 y 6 de la RND 10-0016-07, se procedió a la correcta depuración de este crédito fiscal; extremos que no fueron observados por el Tribunal de alzada.