SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.

Coincidiendo con dicho razonamiento, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, previó que: “…la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, (por lo que) es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”; es decir, se establecieron ciertos requisitos (reglas y subreglas) para el accionante a efectos de que la jurisdicción constitucional ejerza la labor de verificación respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por jueces y tribunales de la justicia ordinaria.