SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

d.1)

Dicha observación no condice con el principio de congruencia, por cuanto la observación realizada por la autoridad de primera instancia fue, la inexistencia de contrato en desconocimiento de la prueba conforme verificó el propio Tribunal; además de estos elementos probatorios se evidencia la existencia de un contrato de prestación de servicios que dice la relación con el registro RITEX, que constituye la autorización para la actividad exportadora, habiéndose procedido a la renovación de la misma en octubre de 2008.

Las contrataciones a profesionales y servicios comerciales pueden o no ser respaldadas mediante la suscripción de contratos comerciales, conforme establece el art. 187 del Código de Comercio (CCom), siendo que estos pueden ser generados verbalmente; en consecuencia, se ha demostrado documentalmente que los gastos por este concepto han sido efectivamente incurridos y que tiene relación con la actividad gravada de la empresa.