SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
d.1)
Dicha observación no condice con el principio de congruencia, por cuanto la observación realizada por la autoridad de primera instancia fue, la inexistencia de contrato en desconocimiento de la prueba conforme verificó el propio Tribunal; además de estos elementos probatorios se evidencia la existencia de un contrato de prestación de servicios que dice la relación con el registro RITEX, que constituye la autorización para la actividad exportadora, habiéndose procedido a la renovación de la misma en octubre de 2008.
Las contrataciones a profesionales y servicios comerciales pueden o no ser respaldadas mediante la suscripción de contratos comerciales, conforme establece el art. 187 del Código de Comercio (CCom), siendo que estos pueden ser generados verbalmente; en consecuencia, se ha demostrado documentalmente que los gastos por este concepto han sido efectivamente incurridos y que tiene relación con la actividad gravada de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3.
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación
- a.2)
- a.5)
- b.1)
- b.2)
- c)
- c.1)
- c.2)
- d.1)
- e)
- e.1)
- e.2)
- f.1)
- g.1)
- h.1)
- h.2)
- i)
- III.4.2. Del Auto Supremo 410 de 9 de junio de 2015
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III.4.3. Del caso concreto
- serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento
- ii) En cuanto a las facturas de “La Precisa”
- iii) Respecto a los gastos identificados como Administración Autónoma para obras sanitarias
- o
- iv) Honorarios profesionales “CEAS SRL-Ernesto Young”
- v) Transporte aéreo y hospedaje
- vi) De los gastos de publicidad
- vii) Del subsidio prenatal-Tarija
- viii) De los gastos correspondientes a ORIO NOR Seguridad Potosí Ltda.
- Fragmento 56