SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
ii) En cuanto a las facturas de “La Precisa”
En el presente caso, nuevamente los Magistrados demandados determinan que el recurrente, “debió tomar en cuenta el periodo fiscal en el cual ocurrió la conclusión de la prestación, para la emisión de la factura en virtud a lo dispuesto por los arts. 4.b) de la Ley 843 y 6 de la RND 10-0016-07; preceptos normativos que establecen que el hecho generador se perfecciona con la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, sin embargo, omiten considerar que dicha atribución le compete únicamente a quien presta el servicio o realiza la venta y no a quien contrata o compra.
Asimismo, respecto al detalle de la factura, se señala que estando establecido que se trata de “alquiler de un equipo para Mauricio Pacheco”, el gasto no puede ser deducido por el solo hecho de haber sido facturado a nombre del dueño de la empresa; situación que no condice con el principio de favorabilidad que rige en materia administrativa y el principio de verdad material; por cuanto la doctrina señalada, debe interpretarse en el sentido de que los gastos incurridos por el propietario o personal de la empresa que no se vinculen con la actividad gravada, no serán pasibles de imputación para crédito fiscal, sin embargo, se observa que el gasto incurrido, refiere el alquiler de un equipo, lo que necesariamente da a entender que éste fue utilizado en la actividad de la empresa; por ende, este documento tampoco debió ser depurado.
Además, el fallo emitido en casación no manifiesta ninguna consideración respecto a la totalidad del detalle del alquiler contratado y los servicios de mantenimiento que se hubieran efectuado conforme estableció el recurrente, observándose también en consecuencia, falta de fundamentación sobre los agravios denunciados, lo que conlleva lesión al principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3.
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación
- a.2)
- a.5)
- b.1)
- b.2)
- c)
- c.1)
- c.2)
- d.1)
- e)
- e.1)
- e.2)
- f.1)
- g.1)
- h.1)
- h.2)
- i)
- III.4.2. Del Auto Supremo 410 de 9 de junio de 2015
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III.4.3. Del caso concreto
- serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento
- ii) En cuanto a las facturas de “La Precisa”
- iii) Respecto a los gastos identificados como Administración Autónoma para obras sanitarias
- o
- iv) Honorarios profesionales “CEAS SRL-Ernesto Young”
- v) Transporte aéreo y hospedaje
- vi) De los gastos de publicidad
- vii) Del subsidio prenatal-Tarija
- viii) De los gastos correspondientes a ORIO NOR Seguridad Potosí Ltda.
- Fragmento 56