SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

ii)  En cuanto a las facturas de “La Precisa”

En el presente caso, nuevamente los Magistrados demandados determinan que el recurrente, “debió tomar en cuenta el periodo fiscal en el cual ocurrió la conclusión de la prestación, para la emisión de la factura en virtud a lo dispuesto por los arts. 4.b) de la Ley 843 y 6 de la RND 10-0016-07; preceptos normativos que establecen que el hecho generador se perfecciona con la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, sin embargo, omiten considerar que dicha atribución le compete únicamente a quien presta el servicio o realiza la venta y no a quien contrata o compra.

Asimismo, respecto al detalle de la factura, se señala que estando establecido que se trata de “alquiler de un equipo para Mauricio Pacheco”, el gasto no puede ser deducido por el solo hecho de haber sido facturado a nombre del dueño de la empresa; situación que no condice con el principio de favorabilidad que rige en materia administrativa y el principio de verdad material; por cuanto la doctrina señalada, debe interpretarse en el sentido de que los gastos incurridos por el propietario o personal de la empresa que no se vinculen con la actividad gravada, no serán pasibles de imputación para crédito fiscal, sin embargo, se observa que el gasto incurrido, refiere el alquiler de un equipo, lo que necesariamente da a entender que éste fue utilizado en la actividad de la empresa; por ende, este documento tampoco debió ser depurado.

Además, el fallo emitido en casación no manifiesta ninguna consideración respecto a la totalidad del detalle del alquiler contratado y los servicios de mantenimiento que se hubieran efectuado conforme estableció el recurrente, observándose también en consecuencia, falta de fundamentación sobre los agravios denunciados, lo que conlleva lesión al principio de congruencia.