SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a.5)

a.5)  En cumplimiento al art. 8 de la Ley 843 y 43.I de la RND 10-0016-07, el crédito fiscal corresponde al periodo en el que se liquida por el servicio, compra, importaciones de bienes o contratos; en consecuencia, las facturas 1723 y 1724, cumplen con lo previsto por la Norma, habiendo en consecuencia el Tribunal de apelación incurrido en errónea apreciación de la prueba documental, restándole validez como gasto efectivamente erogado por EMMSA.