SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

9)

Finalmente, las autoridades demandadas concluyendo el análisis del recurso de casación, manifestaron que no toda prueba por el hecho de ser propuesta de ser admitida, debiendo por el contrario cumplir ciertos requisitos de pertinencia, admisibilidad y oportunidad; asimismo, las pruebas que resulten manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas deberán ser descartadas; en tal sentido, la prueba será pertinente cuando establezca el nexo entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos objeto de controversia.

En caso objeto de análisis, el soporte probatorio acusado de error de derecho en su apreciación, no cumple con las condiciones de validez exigidos por la normativa, extremo sobre el cual se funda el Auto de Vista 130/2014, respecto al crédito fiscal, habiéndose en consecuencia, el Tribunal de alzada, apegado estrictamente a un fundamento de derecho basado en la interpretación correcta de la norma en relación a la realidad fáctica, demostrando que el contribuyente obtuvo indebidamente a través de crédito fiscal no computable, certificados de devolución impositiva; correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 271.2 y 273 del Código Procesal Civil (CPC) por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley 1340 y 74.2 del CTB.