SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
9)
Finalmente, las autoridades demandadas concluyendo el análisis del recurso de casación, manifestaron que no toda prueba por el hecho de ser propuesta de ser admitida, debiendo por el contrario cumplir ciertos requisitos de pertinencia, admisibilidad y oportunidad; asimismo, las pruebas que resulten manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o ilícitas deberán ser descartadas; en tal sentido, la prueba será pertinente cuando establezca el nexo entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos objeto de controversia.
En caso objeto de análisis, el soporte probatorio acusado de error de derecho en su apreciación, no cumple con las condiciones de validez exigidos por la normativa, extremo sobre el cual se funda el Auto de Vista 130/2014, respecto al crédito fiscal, habiéndose en consecuencia, el Tribunal de alzada, apegado estrictamente a un fundamento de derecho basado en la interpretación correcta de la norma en relación a la realidad fáctica, demostrando que el contribuyente obtuvo indebidamente a través de crédito fiscal no computable, certificados de devolución impositiva; correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 271.2 y 273 del Código Procesal Civil (CPC) por permisión de los arts. 214 y 297.II de la Ley 1340 y 74.2 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3.
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación
- a.2)
- a.5)
- b.1)
- b.2)
- c)
- c.1)
- c.2)
- d.1)
- e)
- e.1)
- e.2)
- f.1)
- g.1)
- h.1)
- h.2)
- i)
- III.4.2. Del Auto Supremo 410 de 9 de junio de 2015
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III.4.3. Del caso concreto
- serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento
- ii) En cuanto a las facturas de “La Precisa”
- iii) Respecto a los gastos identificados como Administración Autónoma para obras sanitarias
- o
- iv) Honorarios profesionales “CEAS SRL-Ernesto Young”
- v) Transporte aéreo y hospedaje
- vi) De los gastos de publicidad
- vii) Del subsidio prenatal-Tarija
- viii) De los gastos correspondientes a ORIO NOR Seguridad Potosí Ltda.
- Fragmento 56