SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

iv) Honorarios profesionales “CEAS SRL-Ernesto Young”

Inicialmente se observa falta de fundamentación y congruencia, por cuanto han omitido señalar la fecha en la que las facturas correspondientes a este gasto han sido emitidas, y que conforme a lo establecido en el art. 43 de la RND 10-0016-07, son susceptibles de imputación al tenor del art. 3 de la RA 05-0039-99; además, tampoco existe pronunciamiento respecto a que la observación realizada por el Tribunal de alzada no condice con la efectuada por el Juez de primera instancia.

Ahora bien, la normativa previamente señalada, refiere a tributos y obligaciones tributarias que pesan sobre el contribuyente que emite la factura, nota fiscal o documento equivalente y no regulan en modo alguno, el crédito fiscal; por ende, no resultan aplicables al caso concreto, debiendo haberse tenido por válidos los documentos correspondientes al gasto por concepto de honorarios profesionales, relación jurídica que conforme señala el recurrente y que no ha ameritado pronunciamiento por parte de estas autoridades aun cuando fue iniciada en enero de 2004 con una vigencia de tres meses, fue renovada en octubre de 2008, fecha en la cual se emitió la correspondiente factura y que, por previsión del art. 43 de la RND 10-0016-07, posee toda la validez e imputabilidad respecto al crédito fiscal generado.