SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.4.1. Del recurso de casación
Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2015, EMMSA formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 130/2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por el que se dispuso se proceda a la restitución del crédito fiscal a favor de la empresa por un monto de Bs19 064 345,88.-, equivalentes a un crédito fiscal de Bs2 479 234,96.-, de los montos que según el Tribunal de alzada fueron acreditados por EMMSA y por tanto sujetos a devolución; decisión que modificó los montos contenidos en la RA 23-0000460-10, emitida por la Gerencia Distrital Potosí del SIN.
El principal argumento de dicho recurso se circunscribe al error de derecho en la apreciación de determinadas pruebas presentadas por EMMSA dentro del proceso administrativo de verificación de solicitud de devolución tributaria y respecto a las ofrecidas en sede judicial, que acreditan su derecho a que le sea devuelto el crédito fiscal IVA, por haberse demostrado que el mismo surge de costos y gastos incurridos e incorporados directa e indirectamente en la realización de la actividad exportadora; así, enumera y detalla las siguientes facturas y gastos en los que incurrió la empresa y que considera se hallan vinculados con la actividad gravada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3.
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación
- a.2)
- a.5)
- b.1)
- b.2)
- c)
- c.1)
- c.2)
- d.1)
- e)
- e.1)
- e.2)
- f.1)
- g.1)
- h.1)
- h.2)
- i)
- III.4.2. Del Auto Supremo 410 de 9 de junio de 2015
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III.4.3. Del caso concreto
- serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento
- ii) En cuanto a las facturas de “La Precisa”
- iii) Respecto a los gastos identificados como Administración Autónoma para obras sanitarias
- o
- iv) Honorarios profesionales “CEAS SRL-Ernesto Young”
- v) Transporte aéreo y hospedaje
- vi) De los gastos de publicidad
- vii) Del subsidio prenatal-Tarija
- viii) De los gastos correspondientes a ORIO NOR Seguridad Potosí Ltda.
- Fragmento 56