SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

vi) De los gastos de publicidad

Los ahora Magistrados demandados, manifestaron que el entonces recurrente confundió la deducibilidad del gasto del IUE con el crédito fiscal del IVA; no obstante, cabe establecer que, conforme establece el art. 15 del DS 24051, serán deducibles los gastos de la empresa -entre otros- por publicidad, siempre que estén relacionados con las rentas gravadas y el giro de la empresa, aspecto sobre el cual no se emitió pronunciamiento alguno que determinara de manera fehaciente, de qué manera es que se establece que dichos gastos no se vincularían a la actividad gravada de la empresa.