SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento
De conformidad a lo previsto por el art. 43 de la RND 10-0016-07 “…los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento”, por lo que, en el caso presente, las facturas 2723 y 2724, al haber sido emitidas el 1 de octubre de 2008, son perfectamente imputables a dicho periodo; y si bien, los Magistrados demandados establecen que no debe dejarse de lado la normativa contenida en los arts. 6 del mismo cuerpo legal y 4 de la Ley 843, referidos a que una vez perfeccionado el hecho generador del IVA, debe obligatoriamente emitirse la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente que, consideran no ocurrió en el caso presente, confunden los derechos del comparador a gozar del crédito fiscal adquirido por el pago de un servicio o bien con la obligación del vendedor de extender la nota fiscal, factura o documento equivalente que respalde su venta o servicio y el momento en el que debe hacerlo, no pudiendo imputársele al comprador la negligencia del vendedor en la demora de la emisión de documento; por cuanto lo contrario, es decir, negar la validez de ese documento y en consecuencia el crédito fiscal que de él emerge, resultaría atentatorio al derecho de la empresa respecto al beneficio del descuento por IVA que ha sido efectivamente cancelado.
En consecuencia, en aplicación del principio de verdad material, las autoridades demandadas debieron considerar al momento de emitir su fallo que, las facturas correspondientes a “ICE Ingenieros S.A.”, tenían como fecha de emisión el 1 de octubre de 2008 y por ende, eran deducibles en ese mismo periodo y no podían ser depuradas, resultando en consecuencia el fundamento expuesto respecto a este caso específico, carente de una adecuada fundamentación jurídica, así como de una errónea interpretación de los arts. 6 y 43 de la RND 10-0016-07.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a una debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- III.3.
- cuando se ha quebrado el sistema constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos constitucionales
- las reglas y subreglas contenidas en la doctrina de las auto restricciones de la jurisdicción constitucional, respecto al canon de interpretación de la legalidad ordinaria, así como la valoración integral de la prueba, son instrumentos al servicio de la persona que crea sus derechos vulnerados, que bien utilizados redundará en una mejor comprensión del tema por parte de la jurisdicción constitucional y con ello mayores posibilidades de concesión de la tutela requerida, por ello su buen uso deviene en una ventaja procesal; mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales; pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del recurso de casación
- a.2)
- a.5)
- b.1)
- b.2)
- c)
- c.1)
- c.2)
- d.1)
- e)
- e.1)
- e.2)
- f.1)
- g.1)
- h.1)
- h.2)
- i)
- III.4.2. Del Auto Supremo 410 de 9 de junio de 2015
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III.4.3. Del caso concreto
- serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento
- ii) En cuanto a las facturas de “La Precisa”
- iii) Respecto a los gastos identificados como Administración Autónoma para obras sanitarias
- o
- iv) Honorarios profesionales “CEAS SRL-Ernesto Young”
- v) Transporte aéreo y hospedaje
- vi) De los gastos de publicidad
- vii) Del subsidio prenatal-Tarija
- viii) De los gastos correspondientes a ORIO NOR Seguridad Potosí Ltda.
- Fragmento 56