SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento

De conformidad a lo previsto por el art. 43 de la RND 10-0016-07 “…los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán imputados en el periodo fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento”, por lo que, en el caso presente, las facturas 2723 y 2724, al haber sido emitidas el 1 de octubre de 2008, son perfectamente imputables a dicho periodo; y si bien, los Magistrados demandados establecen que no debe dejarse de lado la normativa contenida en los arts. 6 del mismo cuerpo legal y 4 de la Ley 843, referidos a que una vez perfeccionado el hecho generador del IVA, debe obligatoriamente emitirse la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente que, consideran no ocurrió en el caso presente, confunden los derechos del comparador a gozar del crédito fiscal adquirido por el pago de un servicio o bien con la obligación del vendedor de extender la nota fiscal, factura o documento equivalente que respalde su venta o servicio y el momento en el que debe hacerlo, no pudiendo imputársele al comprador la negligencia del vendedor en la demora de la emisión de documento; por cuanto lo contrario, es decir, negar la validez de ese documento y en consecuencia el crédito fiscal que de él emerge, resultaría atentatorio al derecho de la empresa respecto al beneficio del descuento por IVA que ha sido efectivamente cancelado.

En consecuencia, en aplicación del principio de verdad material, las autoridades demandadas debieron considerar al momento de emitir su fallo que, las facturas correspondientes a “ICE Ingenieros S.A.”, tenían como fecha de emisión el 1 de octubre de 2008 y por ende, eran deducibles en ese mismo periodo y no podían ser depuradas, resultando en consecuencia el fundamento expuesto respecto a este caso específico, carente de una adecuada fundamentación jurídica, así como de una errónea interpretación de los arts. 6 y 43 de la RND 10-0016-07.