SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

v)  Transporte aéreo y hospedaje

De acuerdo a los Magistrados demandados, las facturas presentadas por concepto de estos gastos, no cumplieron con los requisitos de validez para beneficiar a la empresa con el crédito fiscal, por cuanto no se vinculan con la actividad gravada y con la actividad sujeta al tributo, conforme prevén los arts. 8 de del DS 21530 y 8 de la Ley 843.

En cuanto a este extremo, corresponde referir que, conforme afirma la parte accionante, el Tribunal de alzada reconoció la nómina de personal correspondiente a octubre, pero que dicha prueba fue rechazada por cuanto los gastos de transporte aéreo y hospedaje no se vinculaban con la actividad gravada; argumento que fue reiterado en casación sin que exista pronunciamiento alguno respecto a las señaladas nóminas de personal y el motivo por el cual, dichos gastos no resultaban imputables de crédito fiscal, cuando, según lo señalado por el entonces recurrente, dichas erogaciones se hallaban relacionadas con la actividad de la empresa y habían sido realizadas por personeros de ésta; evidenciándose en este caso, una absoluta falta de valoración de la prueba y omisión argumentativa que ameritan tutela constitucional.