SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

vii)  Del subsidio prenatal-Tarija

Al respecto, manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal de alzada por no concurrir los requisitos previstos en los arts. 8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530; sin embargo, en omisión del principio de verdad material, omitieron pronunciarse respecto a la obligatoriedad de la empresa de erogar dichos gastos en beneficio de sus empleados, conforme establece el art. 101 del CSS y 25 del DS 21637, es decir que el pago del subsidio al ser obligatorio para todo empleador respecto a sus empleados, no puede ser rechazado como imputable de crédito fiscal, por cuanto se encuentra vinculado a la actividad de la empresa desde el momento mismo en el que esta, cumple con dicho beneficio social.

Además, y pese a que el ahora accionante señaló jurisprudencia emitida por la AGIT al respecto, dichas autoridades no emitieron criterio alguno, incurriendo en consecuencia en omisión argumentativa y valorativa, además de inobservancia del precedente jurisprudencial existente en la propia administración tributaria referida a los gastos de subsidio prenatal como gastos imputables de crédito fiscal al ser pagados por la empresa de acuerdo al Régimen de asignaciones familiares, conforme refiere la empresa accionante.