SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

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Ahora bien, de la interpretación sistemática de los arts. 43 de la RND 10-0016-07 y 3 de la RA 05-0039-99, se tiene que, a efectos de imputarse el crédito fiscal por estos servicios, debe tomarse en cuenta la fecha de emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, por ende, tales documentos debieron ser considerados y validados; máxime si conforme manifestó el recurrente, la RND 10-0016-07 permite imputar los créditos fiscales en la fecha de emisión o del efectivo pago, siempre que no se excedan los ciento ochenta días, extremo respecto al cual, los Magistrados demandados no han ofrecido argumentación alguna.