SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

f.1)

f.1) No obstante de estar establecido en el art. 15 del Decreto supremo (DS) 24051 de 29 de junio de 1995, que son deducibles entre otros gastos el de publicidad; el Tribunal de apelación, incumpliendo el principio de congruencia, observaron que no obstante la abundante prueba documental no existían contratos de publicidad que acrediten el tipo, forma, tiempo, medio del servicio a prestarse, exigencia que no se contempla en la normativa tributaria para demostrar la vinculación del gasto, debiendo haberse aplicado la sana crítica y razonabilidad para justificar el rechazo de este gasto y no conjeturas carentes de toda lógica, desconociendo el derecho de que el gasto de publicidad sea considerado conforme prevé el art. 15 del DS 24051, antes señalado.