SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

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Al respecto, señalan que de conformidad al art. 8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, solo darán lugar a crédito fiscal las compras, adquisiciones o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas; en este contexto, teniendo en cuenta que las compras de pasajes y hospedaje se consideran como gastos que generan crédito fiscal, el sujeto pasivo debe cumplir con dos requisitos: que se vincule con las operaciones gravadas así como con la actividad sujeta a tributo; exigencias que en el presente caso no se han cumplido, demostrándose que el Tribunal de alzada realizó una correcta valoración legal de la prueba que no puede señalarse como error de derecho.