SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

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Dichas facturas muestran que el servicio fue prestado en septiembre y que el hecho generador se perfeccionó en el mismo mes, habiendo ocurrido primero la finalización del servicio y no así el pago total o parcial del precio, evidenciándose que el sujeto pasivo debió tomar en cuenta el periodo fiscal en el que ocurrió la conclusión de la prestación para la emisión de la factura, en virtud a lo previsto por los arts. 4 inc. b) de la Ley 843 y 6 de la RND 10-0016-07.

Del mismo modo, de la prueba cursante en antecedente se extracta que el servicio se trata de “alquiler de un equipo para Mauricio Pacheco”, demostrando esto la contradicción e imposibilidad de vincular el documento con la actividad de la empresa, por lo que fue correctamente depurada y en armonía con la doctrina tributaria al respecto que determina que los gastos operativos de un contribuyente no pueden ser deducidos por el solo hecho de haber sido facturas a nombre del dueño de una empresa, directivos o personal de la misma o por terceros.