SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

g.1)

g.1) Tal argumento carece de razonabilidad, por cuanto el subsidio prenatal constituye una erogación realizad por EMMSA en favor de su personal, en cumplimiento de los arts. 101 del Código de Seguridad Social (CSS) y 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987; por ende, constituye gasto administrativo vinculado con la actividad gravada, por lo que no puede considerarse un beneficio adicional o ingreso del dependiente o de su familia, que amerite ser acreditado con su registro o planilla de beneficiarios, esto en el entendido de que toda empresa se encuentra obligada legalmente a otorgar el subsidio, no pudiendo desconocerse el gasto en que incurre la empresa, lo que le otorga el derecho de cómputo para crédito fiscal, existiendo vasta línea jurisprudencial emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) a través de la cual se establece que los gastos por subsidio prenatal o lactancia, corresponden ser imputados para crédito fiscal, por cuanto son gastos pagados por la empresa a su cargo y costo, de acuerdo al régimen de asignaciones familiares.