SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

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De acuerdo a la tributaria normativa contenida en los arts. 14 y 15 del CTB, los contratos o convenios entre particulares sobre materia tributaria, sin afectar su validez, no serán oponibles al fisco y la obligación tributaria no será afectada por ninguna circunstancia relativa a la naturaleza del contrato; de ahí que el contrato verbal suscrito por EMMSA y la empresa consultora no es oponible a la administración tributaria, debiendo precisarse además que las facturas ofrecidas como medios probatorios no cumplen con el periodo de imputación que otorga el art. 43 del RND 10-0016-07, habiendo en consecuencia el Tribunal de alzada, depurado correctamente las facturas.