SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

7)

El contribuyente confunde la naturaleza del IVA, del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), exponiendo la deducibilidad del gasto del IUE previsto por el DS 24051 que reglamenta el gasto de una empresa necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles, aplicable solamente al IUE, asociándola a los efectos del cómputo del crédito fiscal del IVA, sin advertir que ambos son de naturaleza distinta, toda vez que el primero es un impuesto aplicable sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica como ser el consumo, en cambio el segundo, es un impuesto directo aplicable sobre la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica de las empresas; impuesto y crédito fiscal que poseen normativa específica y cuya asociación e interpretación por parte del contribuyente no ameritan mayor análisis, habiendo en consecuencia el Tribunal de alzada actuado correctamente, siendo que además dichas pruebas no se ajustan las previsiones descritas en los arts. 8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530.