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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

    Fecha: 03-Mar-2016

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    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1.1 Relación sintética de la acción
    • no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
    • ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
    • Apruebe las modificaciones
    • admitió
    • a)
    • i)
    • I.4.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
    • CUARTA.
    • ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
    • ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
    • II.
    • ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
    • DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 19
    • III.2. La libertad religiosa
    • Un tema complejo y discutible
    • III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
    • Fragmento 23
    • III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
    • III.5. La igualdad y no discriminación
    • Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
    • Fragmento 27
    • establecerse un equilibrio entre ambas partes.
    • no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
    • III.6. Juicio de constitucionalidad
    • ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
    • arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
    • Fragmento 33
    • III.
    • regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica               y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición                de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
    • ,                    no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
    • Organización Religiosa
    • libertad de asociación
    • ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
    • ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
    • improcedencia
    • ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
    • ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
    • 2°

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