SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 33
De la lectura y análisis de los artículos citados de la Norma Suprema de forma clara se llega a establecer que se basan en el reconocimiento de los valores sobre los cuales se debe sustentar el ordenamiento jurídico del Estado, según su naturaleza, creencias, sus cosmovisiones, dentro de una sociedad justa armoniosa con inclusión, dignidad, libertad, equilibrio, equidad social, etcétera, además de los derechos y garantías reconocidos a todo ser humano, entre los cuales se encuentran los derechos civiles; si bien, los argumentos expuestos por la accionante radica en que dentro del objeto y el ámbito de aplicación de las organizaciones religiosas y espirituales no se considera la multiplicidad de las mismas en un plano de igualdad, al instituir que la otorgación y registro de la personalidad jurídica corresponderá a organizaciones sin fines de lucro, lesionando la naturaleza jurídica de las entidades religiosas y su libertad de asociación; ya que, se entiende que su finalidad se encuentran dentro de la ley y que para definir su licitud debe hacerlo en base a la no discriminación, libre opinión e igualdad; al respecto es primordial señalar que la libertad de religión debe ser entendida como un derecho fundamental, tanto desde una perspectiva procesal no sólo porque se trata de un derecho que en la mayoría de las constituciones fue proclamado como tal, sino también desde una óptica material, reconocido como derecho fundamental a cualquier ser humano por esa condición, inherente a la dignidad de cada uno de ellos; entendida y garantizada en el art. 4 de la CPE, de forma clara que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales…”; no obstante, desde un punto de vista estructural y dogmático debe entenderse que no determina la indiferencia hacia el ordenamiento jurídico y las reglas que tienen que regir en un Estado de derecho y ser cumplidas por todos, así se traten de confesiones religiosas; aunque la libertad religiosa es reconocida como un derecho fundamental que obliga al Estado a su protección y respeto, que a partir del marco constitucional en nuestro sistema jurídico es necesario un notable desarrollo normativo de este derecho, concretado en disposiciones jurídicas de diversa naturaleza y jerarquía, cuya finalidad sea el de posibilitar el ejercicio eficaz del mismo en armonía con el ordenamiento jurídico y los derechos y libertades de los demás; resultando importante y pertinente entender el tema de libertad religiosa y cultos en un país como el nuestro, dado los cambios normativos señalados y la tradición religiosa tan marcada que caracterizaron siempre; por lo que, la idea que debemos tener clara es que el derecho a la libertad religiosa es un hecho que se da en sociedad, igual a un suceso político o económico, al cual el Estado debe prestar atención, relacionándose y regulando a través del derecho positivo, debido a que el acontecimiento religioso es aquel conjunto de actividades, intereses y manifestaciones del ciudadano en forma individual o asociada como entes específicos, que teniendo índole o finalidad religiosa crean y modifican relaciones inter subjetivas en el seno del ordenamiento jurídico, de esta manera el instrumento por el cual el Estado reconocería el derecho a la libertad religiosa es a través de los principios informadores, de configuración cívica, que el Estado asume para regular el hecho religioso entre los que se encuentra la laicidad del Estado y en el caso de la libertad religiosa debe fomentar y promocionar la misma con función garantizadora, ordenamiento y prestación, proyectándose de modo principal en el ámbito de los derechos fundamentales; dado que, su función no solo es de carácter formal sino además de un profundo resguardo jurídico; consecuentemente, la libertad religiosa no se puede concebir como un elemento ajeno a la seguridad objetiva y subjetiva de la sociedad cuya protección le corresponde al estado, significando ello, que los poderes públicos no pueden ser indiferentes ante el ejercicio de la libertad, ya que, representa un elemento positivo para el esquema de valores definidos por la Ley Fundamental, porque asume como principio primario definidor en sus relaciones con lo religioso.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
- ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
- Apruebe las modificaciones
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
- CUARTA.
- ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
- II.
- ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. La libertad religiosa
- Un tema complejo y discutible
- III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
- Fragmento 23
- III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
- III.5. La igualdad y no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 27
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
- arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
- Fragmento 33
- III.
- regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
- , no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
- Organización Religiosa
- libertad de asociación
- ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
- improcedencia
- ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
- ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
- 2°