SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

Fragmento 33

De la lectura y análisis de los artículos citados de la Norma Suprema de forma clara se llega a establecer que se basan en el reconocimiento de los valores sobre los cuales se debe sustentar el ordenamiento jurídico del Estado, según su naturaleza, creencias, sus cosmovisiones, dentro de una sociedad justa armoniosa con inclusión, dignidad, libertad, equilibrio, equidad social, etcétera, además de los derechos y garantías reconocidos a todo ser humano, entre los cuales se encuentran los derechos civiles; si bien, los argumentos expuestos por la accionante radica en que dentro del objeto y el ámbito de aplicación de las organizaciones religiosas y espirituales no se considera la multiplicidad de las mismas en un plano de igualdad, al instituir que la otorgación y registro de la personalidad jurídica corresponderá a organizaciones sin fines de lucro, lesionando la naturaleza jurídica de las entidades religiosas y su libertad de asociación; ya que, se entiende que su finalidad se encuentran dentro de la ley y que para definir su licitud debe hacerlo en base a la no discriminación, libre opinión e igualdad; al respecto es primordial señalar que la libertad de religión debe ser entendida como un derecho fundamental, tanto desde una perspectiva procesal no sólo porque se trata de un derecho que en la mayoría de las constituciones fue proclamado como tal, sino también desde una óptica material, reconocido como derecho fundamental a cualquier ser humano por esa condición, inherente a la dignidad de cada uno de ellos; entendida y garantizada en el art. 4 de la CPE, de forma clara que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales…”; no obstante, desde un punto de vista estructural y dogmático debe entenderse que no determina la indiferencia hacia el ordenamiento jurídico y las reglas que tienen que regir en un Estado de derecho y ser cumplidas por todos, así se traten de confesiones religiosas; aunque la libertad religiosa es reconocida como un derecho fundamental que obliga al Estado a su protección y respeto, que a partir del marco constitucional en nuestro sistema jurídico es necesario un notable desarrollo normativo de este derecho, concretado en disposiciones jurídicas de diversa naturaleza y jerarquía, cuya finalidad sea el de posibilitar el ejercicio eficaz del mismo en armonía con el ordenamiento jurídico y los derechos y libertades de los demás; resultando importante y pertinente entender el tema de libertad religiosa y cultos en un país como el nuestro, dado los cambios normativos señalados y la tradición religiosa tan marcada que caracterizaron siempre; por lo que, la idea que debemos tener clara es que el derecho a la libertad religiosa es un hecho que se da en sociedad, igual a un suceso político o económico, al cual el Estado debe prestar atención, relacionándose y regulando a través del derecho positivo, debido a que el acontecimiento religioso es aquel conjunto de actividades, intereses y manifestaciones del ciudadano en forma individual o asociada como entes específicos, que teniendo índole o finalidad religiosa crean y modifican relaciones inter subjetivas en el seno del ordenamiento jurídico, de esta manera el instrumento por el cual el Estado reconocería el derecho a la libertad religiosa es a través de los principios informadores, de configuración cívica, que el Estado asume para regular el hecho religioso entre los que se encuentra la laicidad del Estado y en el caso de la libertad religiosa debe fomentar y promocionar la misma con función garantizadora, ordenamiento y prestación, proyectándose de modo principal en el ámbito de los derechos fundamentales; dado que, su función no solo es de carácter formal sino además de un profundo resguardo jurídico; consecuentemente, la libertad religiosa no se puede concebir como un elemento ajeno a la seguridad objetiva y subjetiva de la sociedad cuya protección le corresponde al estado, significando ello, que los poderes públicos no pueden ser indiferentes ante el ejercicio de la libertad, ya que, representa un elemento positivo para el esquema de valores definidos por la Ley Fundamental, porque asume como principio primario definidor en sus relaciones con lo religioso.