SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 03-Mar-2016
III.
La accionante afirmó que todas la entidades religiosas y de creencias espirituales con distintas cosmovisiones, cuando se les otorgue personalidad jurídica serían catalogadas bajo el nombre genérico de “Organización Religiosa”, sin tomar en cuenta que existe diferencias de tipo estructural entre iglesias, agrupaciones religiosas y creencias espirituales que normalmente se someten a una jerarquía de su gobierno y admiten la doctrina y enseñanza de su fundador, en cambio otras deben su existencia a un acto fundacional emergente de la voluntad de un grupo con finalidad religiosa; siendo la citada denominación lesionaría la libertad religiosa y asociativa establecida en los arts. 4 y 21.3 y 4 de la CPE. De la misma manera consideró que el artículo revisado infringe la propia competencia de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, al delegar una sanción sobre un derecho fundamental a un reglamento lo que contravendría el principio de reserva legal estipulada en el art. 109 de la Norma Suprema, dado que, no determina que autoridad estará facultada para revocar la personalidad jurídica y en qué condiciones se procederá, ya que, la única limitación que existe está contenida en el art. 21.3 de la Ley Fundamental, referida solo al fin lícito.
Del análisis de la norma citada precedentemente cabe expresar que la diferenciación para un reconocimiento formal a través de una catalogación no riñe con un trato igualitario; dado que, no existe precepto constitucional que impida que se otorgue personalidad jurídica con el denominativo de “organizaciones religiosas y espirituales”; el concepto dogmático de la palabra organización tiene que ver con la asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función a determinados fines, en este caso religiosa o espiritual, cuya cohesión no depende del Estado sino de la prerrogativa interna de cada individuo y de su claustro íntimo de creencias y autodeterminación religiosa, extremo que no depende del Estado y sobre el cual no tiene injerencia; siendo que, únicamente determina el procedimiento para la obtención y registro de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas en el país, a fin de que puedan operar legal y legítimamente en todo el territorio boliviano, resguardando la seguridad y el ejercicio de los propios derechos de todos sus habitantes; por lo que, no se observa que tal denominativo contravenga la libertad religiosa y menos que interfiera en la libertad asociativa, porque no se está cuestionando y juzgando la legitimidad de las creencias o convicciones religiosas, sino que solo se individualiza su relación con el Estado; por otro lado, corresponde manifestar que la accionante confunde el derecho del ejercicio a la libertad religiosa o de creencia espiritual con el trámite de obtención y personería jurídica que responde a fines estrictamente administrativos, con el objeto de que obtenga dicha personalidad dentro del marco jurídico, para producir los efectos que la ley señala, extremo que de ninguna manera constituye lesión a ningún derecho fundamental, incluido al hecho de que todo habitante de un estado se encuentra sujeto a lo que las normas prevén y regulan la conducta de todas las personas; siendo esta atribución una competencia exclusiva del nivel central del estado y consecuentemente debe establecer los mecanismos jurídicos para revocar la otorgación de la personalidad jurídica ante la inobservancia de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
- ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
- Apruebe las modificaciones
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
- CUARTA.
- ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
- II.
- ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. La libertad religiosa
- Un tema complejo y discutible
- III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
- Fragmento 23
- III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
- III.5. La igualdad y no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 27
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
- arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
- Fragmento 33
- III.
- regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
- , no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
- Organización Religiosa
- libertad de asociación
- ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
- improcedencia
- ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
- ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
- 2°