SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 03-Mar-2016
ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
La accionante consideró que el artículo precitado resultaría una violación al principio de laicidad del Estado y la neutralidad religiosa al que está obligado; ya que, la conminatoria de revocatoria por parte de la entidad estatal impediría la libertad asociativa con pleno reconocimiento de su naturaleza y la protección específica de su autonomía; y, lo que establece el reglamento sería una total intromisión de la entidad estatal; empero, corresponde que desde el punto de vista dogmático la laicidad implica una labor de voluntariado traducido en una misión de servicio, haciendo necesario establecer de forma clara que el alcance y contenido de la libertad religiosa o de creencia espiritual no difiere en esencia de la finalidad y su objetivo que viene a ser la naturaleza de su existencia; por lo que, la revocatoria ante el incumplimiento de la normativa vigente es coherente, porque estos entes religiosos al ser susceptibles de derechos también son de sus obligaciones y deberes, entre los que está, de unificar su objetivo y actividades a la ley; por otro lado, el texto de cada una de las causales de revocatoria, en ningún momento refiere que el Estado determinará o delimitará el ejercicio propio de la libertad religiosa, más al contrario, en virtud del reconocimiento de la personalidad jurídica, se les concederá ciertos derechos, para la consecución de sus fines, de conformidad con las normas que regulan estas formas, pero también adquirirán ciertas obligaciones de carácter administrativo, mismos que deben ser observados como consecuencia del efecto jurídico, que conlleva la personalidad jurídica, por cuanto la medida sancionatoria que puede dictar el estado en defensa del orden público contra el incumplimiento de normas administrativas por parte de las organizaciones religiosas en ejercicio de su libertad de culto son completamente legítimas, pues es función del Estado hacer respetar las reglas necesarias para proteger y defender una sociedad con valores y respeto al ordenamiento jurídico.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
- ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
- Apruebe las modificaciones
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
- CUARTA.
- ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
- II.
- ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. La libertad religiosa
- Un tema complejo y discutible
- III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
- Fragmento 23
- III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
- III.5. La igualdad y no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 27
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
- arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
- Fragmento 33
- III.
- regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
- , no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
- Organización Religiosa
- libertad de asociación
- ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
- improcedencia
- ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
- ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
- 2°