SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016

Fecha: 03-Mar-2016

ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).

La accionante consideró que el artículo precitado resultaría una violación al principio de laicidad del Estado y la neutralidad religiosa al que está obligado; ya que, la conminatoria de revocatoria por parte de la entidad estatal impediría la libertad asociativa con pleno reconocimiento de su naturaleza y la protección específica de su autonomía; y, lo que establece el reglamento sería una total intromisión de la entidad estatal; empero, corresponde que desde el punto de vista dogmático la laicidad implica una labor de voluntariado traducido en una misión de servicio, haciendo necesario establecer de forma clara que el alcance y contenido de la libertad religiosa o de creencia espiritual no difiere en esencia de la finalidad y su objetivo que viene a ser la naturaleza de su existencia; por lo que, la revocatoria ante el incumplimiento de la normativa vigente es coherente, porque estos entes religiosos al ser susceptibles de derechos también son de sus obligaciones y deberes, entre los que está, de unificar su objetivo y actividades a la ley; por otro lado, el texto de cada una de las causales de revocatoria, en ningún momento refiere que el Estado determinará o delimitará el ejercicio propio de la libertad religiosa, más al contrario, en virtud del reconocimiento de la personalidad jurídica, se les concederá ciertos derechos, para la consecución de sus fines, de conformidad con las normas que regulan estas formas, pero también adquirirán ciertas obligaciones de carácter administrativo, mismos que deben ser observados como consecuencia del efecto jurídico, que conlleva la personalidad jurídica, por cuanto la medida sancionatoria que puede dictar el estado en defensa del orden público contra el incumplimiento de normas administrativas por parte de las organizaciones religiosas en ejercicio de su libertad de culto son completamente legítimas, pues es función del Estado hacer respetar las reglas necesarias para proteger y defender una sociedad con valores y respeto al ordenamiento jurídico.