SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2016
Fecha: 03-Mar-2016
Un tema complejo y discutible
La lucha por la libertad religiosa ha sido constante durante siglos y ha originado innumerables trágicos conflictos. El siglo veinte ha supuesto la codificación de valores comunes relacionados con la libertad de religión y pensamiento, sin embargo, la lucha no ha acabado. Naciones Unidas reconoció la importancia de la libertad de religión y pensamiento en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal) que, en su artículo 18, establece ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia’. Desde entonces, el intento por desarrollar un instrumento aplicable de forma obligatoria para la defensa de los Derechos Humanos en relación con la libertad de religión y creencia ha fracasado.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
Algunos de los artículos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que contienen libertades fundamentales se han convertido en convenciones internacionales, es decir, tratados legalmente vinculantes. En contraste, sin embargo, debido a la complejidad del asunto y de las ediciones políticas implicados, el artículo 18 del convenio en las derechos civiles y políticas no se ha elaborado y no se ha codificado de la misma manera que tratados más detallados han codificado prohibiciones contra tortura, la discriminación contra mujeres, y la discriminación de raza. Tras veinte años de debate, intensa lucha y trabajo duro, la Asamblea General adoptó, sin un voto, en 1981 la Declaración sobre la Eliminación de todas formas de intolerancia y de Discriminación basados en religión o creencia. Aunque la Declaración de 1981 carece de procedimientos para ser aplicada de forma obligatoria, sigue siendo la más importante codificación contemporánea de los principios de la libertad de religión y creencia” (Guía de estudio Libertad de Religión o Creencia - Traductor: Carla Gaya Boix).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada
- ’En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban
- Apruebe las modificaciones
- admitió
- a)
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ARTÍCULO 15. (ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ESPIRITUALES).
- CUARTA.
- ARTÍCULO 10.- (TRAMITE DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 11.- (ESTATUTO).
- II.
- ARTÍCULO 22.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2. La libertad religiosa
- Un tema complejo y discutible
- III.3. Estado laico, laicidad, laicismo y su relación con la libertad religiosa
- Fragmento 23
- III.4. Incidencia jurídica de la laicidad del Estado en la sociedad plural
- III.5. La igualdad y no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 27
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- ARTICULO 15. (ORGANIZACIONES, RELIGIOSAS Y ESPIRITUALES).
- arts. 1, 4, 8.II, 9.1, 2 y 4, 13, 14.I, II, III, IV y V, 21.3 y 4, 31.II, 98.I y II, 109, 115.II, 117.I, 118.I, 122, 123, 298.II y 410 de la CPE
- Fragmento 33
- III.
- regula la tramitación de la obtención de personalidad jurídica para que una vez constituidos en sujetos de derecho puedan ejercer los mismos en plena libertad; si bien, la Ley ut supra, establece sujeción al reglamento, debiendo solo comprender como cuerpo normativo sustantivo, los lineamientos generales a seguir en cuanto a la otorgación de la personalidad jurídica y para su efectivo cumplimiento precisa de otra disposición de carácter adjetivo que prevea procedimientos, requisitos especiales y medios legales para materializar el contenido sustantivo de la ley; empero, no existe ningún tipo de infracción competencial sino de simple complementariedad normativa que se conforma a través de la concatenación de cuerpos legislativos que de manera armónica determinan normas legales que se complementan entre sí a efectos de dar a la ley el mejor y más acertado sentido en cuando a su aplicación
- , no resultan lesionados al ser la distinción objetiva y razonablemente justificada, existiendo proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos,
- Organización Religiosa
- libertad de asociación
- ARTÍCULO 16.- (TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y/O REGLAMENTO INTERNO).
- ARTÍCULO 18.- (INFORME DE ACTIVIDADES).
- improcedencia
- ARTÍCULO 25.- (CAUSALES DE REVOCATORIA).
- ARTÍCULO 26.- (TRÁMITE DE REVOCATORIA).
- 2°